PROVINCIA DE
RÍO NEGRO
Decreto Nº
586/2001
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
3450
SALUD
REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD HUMANA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébase la reglamentación de la ley 3450, que crea
el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, que como anexo
I pasa a formar parte del presente.
ARTÍCULO 2: Las normas aprobadas por el presente decreto tendrán
vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por los
ministros de Gobierno, de Salud y Desarrollo Social y de Educación y
Cultura.
ARTÍCULO 4: Regístrese, etc.
ANEXO I
ARTÍCULO 1: De acuerdo a los objetivos de la ley, el Programa
Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana se sustenta en los
siguientes lineamientos.
Sexualidad humana: Puede ser definida como las
expresiones afectivas, ideológicas, éticas y filosóficas de cada ser humano
derivadas y vinculadas del hecho biológico del sexo. En este sentido puede
hablarse de la sexualidad como una construcción cultural que cada persona
realiza desde el nacimiento hasta el momento de morir, que tiene como base la
afectividad y entrelaza componentes biológicos, emocionales y socioculturales a
partir de las vinculaciones que establece con su entorno familiar y
social.
Por su variabilidad individual, cultural y temporal
la sexualidad humana no puede ser caracterizada por un patrón
universal.
En esta línea de pensamiento el género es la
construcción social e histórica de las características que se atribuyen a lo
femenino y lo masculino en una sociedad determinada a partir del hecho biológico
del sexo, es decir de los órganos genitales diferentes. Ser mujer o ser varón no
son categorías homogéneas y están atravesadas por significantes de poder, clase
social, etnia y edad.
Esta perspectiva apunta a facilitar la reflexión
sobre estas construcciones a fin de promover relaciones entre los géneros más
equitativas, solidarias y respetuosas: A desterrar los estereotipos y las
actitudes discriminatorias en el lenguaje y las acciones.
Salud reproductiva: Ha sido definida por la
Organización Mundial de la Salud como "El estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades durante el proceso de
reproducción".
Un concepto ampliado involucra la capacidad de
disfrutar de una vida sexual satisfactoria libre de coacción, violencia, sin
riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual y la libertad para decidir
la procreación, cuando y con qué frecuencia.
Deben considerarse ambos conceptos en un marco más
amplio que es el de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos
reconocidos en la Constitución Nacional en los documentos internacionales sobre
derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas
aprobados por consenso.
El ejercicio de estos derechos supone el acceso de la
población en general a una educación sexual sistemática integrada a las
propuestas formales, no formales e informales. Con una perspectiva humanística,
integral y liberadora sus contenidos apuntarán a que las personas puedan vivir
su sexualidad de una manera enriquecedora, placentera, responsable y libre de
consecuencias no deseadas tanto físicas, psíquicas como sociales derivadas del
ejercicio de su sexualidad.
En el mismo sentido deberá garantizarse el acceso de
toda la población en general a servicios de atención en salud reproductiva los
que adoptarán una modalidad de abordaje que incluyan todos los aspectos que
componen la sexualidad con una especial atención a la problemática de
género.
Se establecerán los mecanismos que faciliten una
atención diferenciada por grupos etarios y tenderán a la inclusión progresiva de
los varones adultos y adolescentes modificando la focalización en grupos de
mujeres.
ARTÍCULO 2: A los fines del inc. a) entiéndase a los derechos
reproductivos en los siguientes términos:
Realización plena de la vida sexual: El logro de este
derecho supone un acompañamiento en la construcción de la sexualidad de las
personas que les permita vincularse consigo mismo y con los demás de una manera
enriquecedora, saludable y placentera.
Libre opción de la maternidad/ paternidad: Hacer uso
de esta opción implica que las personas puedan disponer de conocimientos para
ejercer legítimamente su sexualidad desvinculada de la reproducción. Por tanto,
la decisión de tener hijos se liga al deseo y la responsabilidad de ofrecerles
atención, cuidado, educación, amor y salud.
Planificación familiar voluntaria y responsable: Se
refiere a la decisión libre y responsable del número y espaciamiento de las/los
hijas/os exigiendo para esto educación, informaciones, medios y servicios
adecuados.
Inc. 1: Cada organismo involucrado debe elaborar y poner en
marcha el plan operativo que estime necesario para dar cumplimiento a los
objetivos del presente programa.
Inc. 2: Los organismos que involucra la ley deberán
instrumentar estrategias comunicacionales y de información reflexiva que
permitan a los/las habitantes de la provincia acceder al conocimiento de la
temática de la sexualidad humana en todas sus dimensiones y
aspectos.
ARTÍCULO 3: Las prestaciones establecidas en este artículo se
brindarán a través de servicios de Salud Reproductiva, los que deberán
conformarse articulando tareas entre los diferentes miembros del equipo de salud
que convergen en esta temática. Este abordaje interdisciplinario permitirá tener
en cuenta todos los componentes que intervienen en la salud reproductiva,
evitando así parcelar a la mujer y el varón en órganos y atendiéndolos en su
conjunto.
El equipo así conformado deberá acordar los aspectos
normativos necesarios para dar cumplimiento a las prestaciones comprendidas en
la presente ley.
ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5: El IPROSS dará cobertura a las prestaciones
establecidas por la presente ley según lo determine la Junta de Administración y
de acuerdo a los convenios prestacionales vigentes.
ARTÍCULO 6: La capacitación es la herramienta fundamental para
el cambio en la modalidad de atención en salud sexual y
reproductiva.
Los contenidos y modalidades de la capacitación de
los agentes de los servicios de salud serán determinadas en el plan operativo de
la Secretaría de Estado de Salud, siendo responsabilidad de cada subsector su
financiamiento.
Asimismo, la formación de médicos/as, enfermeras/os,
agentes sanitarios, operadores de salud mental y otros trabajadores de salud se
hará desde un abordaje integral, es decir el que les permita evaluar cómo incide
la historia personal, las creencias particulares y la perspectiva de género en
la incorporación efectiva de la información y asesoramiento en salud sexual y
reproductiva.
ARTÍCULO 7: Al respecto de dar cumplimiento al presente artículo
en lo que hace al consentimiento por escrito de usuarios de métodos de
contracepción quirúrgica, la Secretaría de Estado de Salud Pública deberá
establecer los mecanismos administrativos y legales para su
implementación.
ARTÍCULO 8: La incorporación efectiva de la educación sexual en
el sistema educativo formal plantea las siguientes
acciones:
Inc. 1: Elaboración de un diseño curricular que plantee en
forma secuencial los contenidos a desarrollar desde preescolar hasta el nivel
medio. Este comprenderá aspectos conceptuales y sugerencias metodológicas para
su implementación.
Inc. 2: Incorporación del diseño a la práctica educativa a
través de una capacitación docente y directiva para todos los niveles y
modalidades.
Inc. 3: Cada establecimiento educativo incorporará a sus
proyectos educativos institucionales (PEI) y a sus proyectos curriculares
institucionales (PCI), los contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales propios de los temas de educación para la sexualidad del diseño
curricular con las adecuaciones y mejoras emergentes de su relación con la
comunidad.
Inc. 4: Incorporar a la currícula de todos los institutos de
formación docente el abordaje de la enseñanza de la educación para la sexualidad
de acuerdo al diseño curricular establecido en el inc. 1 de la reglamentación
del presente artículo.
ARTÍCULO 9: Cada uno de los organismos responsables de la
implementación de este programa deberán determinar, mediante el acto
administrativo que correspondiera, los mecanismos de gestión incluyendo las
dependencias que considere, estime deben tener competencias en el
mismo.
Los responsables de estas áreas deberán reunirse
periódicamente con la finalidad de evaluar la marcha del Programa y realizar los
ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento.
ARTÍCULO
10: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
11: Sin reglamentar.
Sancionada: 30/5/2001
Publicada: 21/6/2001